Art. 14
Gestión de los fondos
En vigor desde 19 dic 2011
Artículo 14
Gestión de los fondos
1. Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de ATHENA requerirán la firma conjunta del administrador o de un administrador adjunto, por una parte, y del contable o de un contable adjunto, por otra.
2. Ninguna cuenta bancaria podrá tener descubiertos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:871:oj#art-14