Art. 4

En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 4 1.   Bulgaria velará por que la autoridad competente conserve, durante un período de siete años, una copia certificada de los documentos justificativos relativos a las actividades que reciben una participación financiera de la Unión de conformidad con el artículo 1, en particular facturas, nóminas, listas de asistencia y documentos relativos al envío de muestras y las misiones. 2.   Bulgaria registrará en su sistema de contabilización de costes los gastos presentados a la Comisión y conservará todos los documentos originales durante cinco años, a efectos de auditoría. 3.   Previa petición, los documentos justificativos mencionados en el apartado 1 deberán enviarse a la Comisión.
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