Art. 1
En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 1
1. Puede concederse una participación financiera de la Unión en los gastos efectuados por Bulgaria al tomar medidas de conformidad con el artículo 8, el artículo 14, apartado 4, letra c), el artículo 19, el artículo 22, el artículo 31, apartado 1, el artículo 35, apartado 1, y el artículo 36, apartado 1, de la Decisión 2009/470/CE, con el fin de controlar y erradicar la fiebre aftosa en animales silvestres en el sudeste de Bulgaria en 2011 con arreglo al plan de erradicación aprobado mediante la Decisión 2011/493/UE.
El párrafo primero constituye una decisión de financiación de conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero.
2. El importe total de la participación de la Unión no superará los 890 000 EUR.
3. Únicamente los gastos efectuados para poner en práctica las medidas detalladas en el anexo entre el 4 de abril de 2011 y el 3 de abril de 2012, que hayan sido pagados por Bulgaria antes del 5 de agosto de 2012, serán elegibles para cofinanciación mediante una participación financiera de la Unión a la tasa máxima para las actividades específicas indicadas en el anexo.
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