Art. 2
En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 2
1. Los gastos presentados por Bulgaria para la participación financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y cualquier otro impuesto.
2. Si los gastos de Bulgaria se expresan en una moneda diferente del euro, este país lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que este Estado miembro presente la solicitud.
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