Art. 3
En vigor desde 15 dic 2011
Artículo 3
1. La participación financiera de la Unión en la aplicación del plan a que se refiere el artículo 1 se concederá a condición de que Bulgaria:
a)
aplique el plan de erradicación a que se refiere el artículo 1 de manera eficaz y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluida la Directiva 2003/85/CE, y las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos;
b)
remita a la Comisión, a más tardar el 31 de enero de 2012, un informe intermedio sobre la ejecución técnica del plan de erradicación, de conformidad con el apartado 5 de la parte B del anexo XVIII de la Directiva 2003/85/CE, acompañado de un informe financiero intermedio que abarque el período del 4 de abril al 31 de diciembre de 2011;
c)
remita a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de 2012, un informe final sobre la ejecución técnica del plan de erradicación, acompañado de justificantes de los gastos pagados por Bulgaria y los resultados obtenidos durante el período del 4 de abril de 2011 al 3 de abril de 2012;
d)
no presente nuevas solicitudes de otras participaciones de la Unión para las medidas detalladas en el anexo, ni las haya presentado previamente.
2. En caso de que Bulgaria no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida financiera para la Unión.
Historial de versiones
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