Art. 14

Medidas para el cumplimiento de los valores objetivo de la Directiva 2004/107/CE

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 14 Medidas para el cumplimiento de los valores objetivo de la Directiva 2004/107/CE 1.   De conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión, los Estados miembros facilitarán la información establecida en la parte K del anexo II de la presente Decisión sobre las medidas adoptadas para cumplir los valores objetivo exigidos de conformidad con la Directiva 2004/107/CE. 2.   La información se pondrá a disposición de la Comisión antes de que transcurran dos años desde el final del año en que se observó la superación que dio lugar a la medida.
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