Art. 14
Medidas para el cumplimiento de los valores objetivo de la Directiva 2004/107/CE
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 14
Medidas para el cumplimiento de los valores objetivo de la Directiva 2004/107/CE
1. De conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión, los Estados miembros facilitarán la información establecida en la parte K del anexo II de la presente Decisión sobre las medidas adoptadas para cumplir los valores objetivo exigidos de conformidad con la Directiva 2004/107/CE.
2. La información se pondrá a disposición de la Comisión antes de que transcurran dos años desde el final del año en que se observó la superación que dio lugar a la medida.
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