Art. 16

Aplicabilidad

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 16 Aplicabilidad 1.   La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros facilitarán la información exigida de conformidad con los artículos 6 y 7 por primera vez a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:850:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil