Art. 16
Aplicabilidad
En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 16
Aplicabilidad
1. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros facilitarán la información exigida de conformidad con los artículos 6 y 7 por primera vez a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
Historial de versiones
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