Art. 13

Planes de calidad del aire

En vigor desde 12 dic 2011
Artículo 13 Planes de calidad del aire 1.   De conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 5 de la presente Decisión, los Estados miembros facilitarán la información establecida en las partes H, I, J y K del anexo II de presente Decisión sobre los planes de calidad del aire exigidos por el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE, en la que se incluya lo siguiente: a) los elementos obligatorios del plan de calidad del aire enumerados de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE en la sección A del anexo XV de la citada Directiva; b) las referencias al lugar donde el público pueda acceder a la información actualizada de forma periódica sobre la aplicación de los planes de calidad del aire. 2.   La información se pondrá a disposición de la Comisión sin demora y, en cualquier caso, antes de que transcurran dos años desde el final del año civil en que se observó la primera superación.
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