Art. 4

Reuniones

En vigor desde 6 dic 2011
Artículo 4 Reuniones 1.   El CdC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro. 2.   El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión. Después de cada reunión se distribuirá un resumen de ella.
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