Art. 2
Composición
En vigor desde 6 dic 2011
Artículo 2
Composición
1. Los miembros del CdC serán los siguientes:
—
representantes de todos los Estados miembros, y
—
representantes de terceros Estados participantes en la misión y que aporten contribuciones militares importantes, tal y como se detalla en el anexo.
2. Participarán en las reuniones del CdC el Comandante de la Misión de la UE o su representante, el Director General del Estado Mayor de la Unión Europea, o su representante, y representantes de la Comisión.
3. Podrá invitarse a terceros a las partes pertinentes del debate, según proceda.
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