Art. 6

Confidencialidad

En vigor desde 6 dic 2011
Artículo 6 Confidencialidad 1.   Conforme a la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas. 2.   Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio CdC decida otra cosa por unanimidad.
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eli:dec:2011:814:oj#art-6

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