Art. 3
Presidencia
En vigor desde 6 dic 2011
Artículo 3
Presidencia
El CdC estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante, en estrecha consulta con el Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) o su representante.
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