Art. 5

Comandante de la operación civil

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 5 Comandante de la operación civil 1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la MPUE. 2.   El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la MPUE. 3.   El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del Comité Político y de Seguridad, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico. 4.   Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil. 5.   Recaerá en el Comandante de la operación civil la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia. 6.   El Comandante de la operación civil y el REUE mantendrán consultas entre sí cuando sea necesario.
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