Art. 3

Tareas fundamentales de la Misión

En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 3 Tareas fundamentales de la Misión Con objeto de cumplir la Misión, las tareas fundamentales de la MPUE serán las siguientes: 1) facilitar asesoramiento estratégico a las autoridades policiales y políticas competentes de Bosnia y Herzegovina en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción; 2) fomentar y facilitar mecanismos de cooperación y coordinación tanto de carácter vertical como horizontal entre las autoridades policiales competentes, haciendo especial hincapié en las agencias a escala nacional; 3) garantizar un correcto traspaso de funciones entre la MPUE y la Oficina del REUE; 4) contribuir a la coordinación de los esfuerzos que realizan la Unión y los Estados miembros en el ámbito del Estado de Derecho.
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eli:dec:2011:781:oj#art-3

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