Art. 1
Misión
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 1
Misión
1. La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC (2), se prorrogará del 1 de enero al 30 de junio de 2012.
2. La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.
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