Art. 2
Relación de tareas
En vigor desde 1 dic 2011
Artículo 2
Relación de tareas
Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE se dedicará a respaldar a las autoridades policiales competentes y al sistema de justicia penal en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, en el refuerzo de la interacción entre policía y ministerio fiscal y en el fomento de la cooperación regional e internacional.
La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la Unión esté plenamente informada de la evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina.
Con miras al cierre de la Misión, la MPUE preparará la asignación a la Oficina del REUE de aquellas tareas fundamentales que aún no se hayan concluido.
La MPUE apoyará las disposiciones provisionales que se adopten en relación con los almacenes de la política común de seguridad y defensa (PCSD) a la espera de que se adopten las disposiciones permanentes en la materia.
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