Art. 7
Enfermedad vesicular porcina
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 7
Enfermedad vesicular porcina
1. Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas:
i)
0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra,
ii)
2 EUR por prueba ELISA,
iii)
4 EUR por prueba de seroneutralización,
iv)
10 EUR por prueba PCR,
v)
10 EUR por prueba virológica;
b)
no excederá de 900 000 EUR.
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