Art. 7

Enfermedad vesicular porcina

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 7 Enfermedad vesicular porcina 1.   Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 2 EUR por prueba ELISA, iii) 4 EUR por prueba de seroneutralización, iv) 10 EUR por prueba PCR, v) 10 EUR por prueba virológica; b) no excederá de 900 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2011:807:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil