Art. 6

Peste porcina clásica y peste porcina africana

En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 6 Peste porcina clásica y peste porcina africana 1.   Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Luxemburgo, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012; b) la peste porcina africana que ha presentado Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. 2.   La contribución financiera de la Unión: a) consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas: i) 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra, ii) 5 EUR por jabalí incluido en la muestra, iii) 1 EUR por cebo/vacuna, iv) 2 EUR por prueba ELISA, v) 10 EUR por prueba PCR, vi) 10 EUR por prueba virológica; b) no superará los límites siguientes: i) 210 000 EUR para Bulgaria, ii) 1 300 000 EUR para Alemania, iii) 260 000 EUR para Francia, iv) 100 000 EUR para Italia, v) 10 000 EUR para Luxemburgo, vi) 340 000 EUR para Hungría, vii) 900 000 EUR para Rumanía, viii) 30 000 EUR para Eslovenia, ix) 500 000 EUR para Eslovaquia.
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