Art. 4
Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 4
Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo
1. Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas:
i)
0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra,
ii)
1 EUR por animal doméstico vacunado,
iii)
2 EUR por prueba ELISA,
iv)
10 EUR por prueba PCR,
v)
10 EUR por prueba virológica;
b)
cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para:
i)
la realización de pruebas de laboratorio para la vigilancia entomológica,
ii)
la adquisición de trampas;
c)
no superará los límites siguientes:
i)
360 000 EUR para Bélgica,
ii)
15 000 EUR para Bulgaria,
iii)
40 000 EUR para la República Checa,
iv)
80 000 EUR para Alemania,
v)
10 000 EUR para Estonia,
vi)
40 000 EUR para Irlanda,
vii)
100 000 EUR para Grecia,
viii)
1 000 000 EUR para España,
ix)
1 700 000 EUR para Francia,
x)
400 000 EUR para Italia,
xi)
20 000 EUR para Letonia,
xii)
10 000 EUR para Lituania,
xiii)
10 000 EUR para Luxemburgo,
xiv)
30 000 EUR para Hungría,
xv)
10 000 EUR para Malta,
xvi)
40 000 EUR para los Países Bajos,
xvii)
10 000 EUR para Austria,
xviii)
50 000 EUR para Polonia,
xix)
2 350 000 EUR para Portugal,
xx)
100 000 EUR para Rumanía,
xxi)
40 000 EUR para Eslovenia,
xxii)
50 000 EUR para Eslovaquia,
xxiii)
10 000 EUR para Finlandia,
xxiv)
10 000 EUR para Suecia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:807:oj#art-4