Art. 3
Brucelosis ovina y caprina
En vigor desde 30 nov 2011
Artículo 3
Brucelosis ovina y caprina
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, Italia, España, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
2. La contribución financiera de la Unión:
a)
consistirá en una cantidad a tanto alzado destinada a compensar todos los gastos contraídos para la realización de las siguientes actividades o pruebas:
i)
0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra,
ii)
0,2 EUR por prueba de rosa de Bengala,
iii)
0,4 EUR por prueba de fijación del complemento,
iv)
10 EUR por prueba bacteriológica,
v)
1 EUR por animal doméstico vacunado;
b)
cubrirá el 50 % de los gastos contraídos por cada uno de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 en concepto de indemnización a los propietarios por el valor de los animales sacrificados en el marco de estos programas y no superará como media los 50 EUR por animal sacrificado, y además
c)
no superará los límites siguientes:
i)
2 050 000 EUR para Grecia,
ii)
8 700 000 EUR para España,
iii)
3 700 000 EUR para Italia,
iv)
190 000 EUR para Chipre,
v)
1 950 000 EUR para Portugal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2011:807:oj#art-3