Art. 11

Relaciones con los demás convenios o acuerdos

En vigor desde 29 nov 2011
Artículo 11 Relaciones con los demás convenios o acuerdos 1.   El presente Convenio se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de convenios internacionales multilaterales relativos a cuestiones específicas. 2.   Las Partes en el Convenio podrán celebrar entre sí acuerdos bilaterales o multilaterales referentes a cuestiones reguladas en el presente Convenio, a efectos de completar o reforzar las disposiciones del mismo o de facilitar la aplicación de los principios que en él se establecen. 3.   Cuando dos o más Partes hayan celebrado ya un acuerdo o un tratado sobre un aspecto contemplado en el presente Convenio, o cuando hayan establecido de algún otro modo sus relaciones en lo referente a ese aspecto, estarán facultadas para aplicar dicho acuerdo, tratado o arreglo en lugar del presente Convenio, si aquel facilita la cooperación internacional. 4.   En sus relaciones mutuas, las Partes que sean miembros de la Comunidad Europea aplicarán las normas de la Comunidad y solo aplicarán, por tanto, las normas derivadas del presente Convenio en la medida en que no exista ninguna norma comunitaria que regule la materia específica considerada.
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