Art. 11
Período transitorio
En vigor desde 22 nov 2011
Artículo 11
Período transitorio
Si una empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras ha seleccionado ya a examinadores para que realicen exámenes a su propio personal, de conformidad con las disposiciones y requisitos nacionales aplicables antes de la entrada en vigor de la presente Decisión, el Estado miembro podrá permitir a dichos examinadores seguir desempeñando su labor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
la empresa ferroviaria o administrador de infraestructuras deberá haber seleccionado al examinador en el marco de la expedición de un certificado de seguridad o autorización de seguridad con arreglo a la Directiva 2004/49/CE, dentro de los límites de validez del certificado expedido por la autoridad competente, y hasta la expiración de dicho certificado o autorización de seguridad;
b)
la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras deberá comprobar que se satisfacen los requisitos de la presente Decisión en relación con los examinadores seleccionados; si un examinador no reúne alguno de dichos requisitos, la empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras tomarán las medidas adecuadas para corregir tal situación.
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