Art. 3

Procedimiento de solicitud

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 3 Procedimiento de solicitud 1.   Para solicitar acceso a los servicios de T2S, todo DCV debe presentar: a) una solicitud al Consejo de Gobierno, y b) en la fecha de migración a T2S, un informe de evaluación. 2.   El informe de evaluación debe demostrar que el DCV cumple los cinco criterios de acceso de los DCV en la fecha de migración a T2S, y determinar el grado de aplicación de cada criterio de acceso de los DCV según las siguientes categorías: cumple, cumple parcialmente o no aplicable, y deberá establecer los motivos, explicaciones y pruebas pertinentes del DCV. 3.   El Consejo del Programa T2S presentará una propuesta al Consejo de Gobierno, basada en la documentación antes citada, acerca de la solicitud de acceso del DCV a los servicios de T2S. Para preparar su propuesta, el Consejo del Programa T2S puede solicitar aclaraciones o formular preguntas al DCV solicitante. 4.   Tras la presentación de la propuesta del Consejo del Programa T2S, el Consejo de Gobierno tomará una decisión sobre la solicitud del DCV y la comunicará por escrito al DCV en el plazo máximo de dos meses desde: a) la fecha en que se reciba la solicitud, o b) la fecha en que se reciba la respuesta a las aclaraciones o preguntas solicitadas por el Consejo del Programa T2S conforme a lo establecido en el apartado 3. En caso de que el Consejo de Gobierno rechace alguna solicitud, deberá indicar las razones que lo justifican.
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