Art. 2

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2 Objeto y ámbito de aplicación 1.   Los cinco criterios que determinan el acceso de los DCV a los servicios de T2S establecidos en el artículo 15 de la Orientación BCE/2010/2 (en adelante, «los cinco criterios de acceso de los DCV») deben aplicarse conforme a los procedimientos previstos en los artículos 3 a 5 de la presente Decisión y las normas del anexo. 2.   Esta decisión no será de aplicación a las partes directamente conectadas que tengan una relación jurídica con los DCV.
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eli:dec:2011:789:oj#art-2

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