Art. 5
Cumplimiento permanente de los cinco criterios de acceso de los DCV
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 5
Cumplimiento permanente de los cinco criterios de acceso de los DCV
1. Todo DCV con acceso a los servicios de T2S debe cumplir, una vez haya migrado a T2S, los cinco criterios de acceso de los DCV de forma permanente y debe, además:
a)
garantizar, en particular, mediante una autoevaluación fiable realizada cada año y respaldada por la documentación pertinente, que continúa cumpliendo los criterios de acceso no 1, 3, 4 y 5 de los DCV. La autoevaluación debe ir acompañada de la evaluación más reciente de las autoridades competentes acerca del cumplimiento por parte del DCV del criterio no 2;
b)
informar inmediatamente al Consejo del Programa T2S de las evaluaciones periódicas o especiales que hagan las autoridades competentes pertinentes de su cumplimiento del criterio de acceso no 2 de los DCV;
c)
solicitar una nueva evaluación a las autoridades competentes pertinentes de su cumplimiento del criterio de acceso no 2 de los DCV en caso de que se produzcan cambios sustanciales en el sistema del DCV;
d)
informar al Consejo del Programa T2S en caso de que la evaluación de una autoridad competente o una autoevaluación determinen la falta de cumplimiento de alguno de los cinco criterios de acceso de los DCV;
e)
en caso de que le sea solicitado por el Consejo del Programa T2S, entregar un informe de evaluación que demuestre que el DCV sigue cumpliendo los cinco criterios de acceso de los DCV.
2. Salvo en lo referente al criterio de acceso no 2 de los DCV, el Consejo del Programa T2S puede llevar a cabo su propia evaluación y supervisar el cumplimiento de los cinco criterios de acceso de los DCV, o solicitar información a un DCV. Si el Consejo del Programa T2S decide que un DCV no cumple uno de los cinco criterios de acceso de los DCV, pondrá en marcha el procedimiento establecido en los contratos suscritos con los DCV en virtud del artículo 16 de la Orientación BCE/2010/2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2011:789:oj#art-5