Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sitios»: los monumentos, sitios naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes y objetos culturales y el patrimonio inmaterial, asociados a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo; 2) «sitio transnacional»: a) varios sitios ubicados en diferentes Estados miembros y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta, o b) un sitio ubicado en el territorio de al menos dos Estados miembros; 3) «sitio temático nacional»: varios sitios ubicados en un mismo Estado miembro y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta.
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eli:dec:2011:1194:oj#art-2

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