Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 nov 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«sitios»: los monumentos, sitios naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o urbanos, paisajes culturales y lugares de memoria, así como los bienes y objetos culturales y el patrimonio inmaterial, asociados a un lugar, incluido el patrimonio contemporáneo;
2)
«sitio transnacional»:
a)
varios sitios ubicados en diferentes Estados miembros y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta, o
b)
un sitio ubicado en el territorio de al menos dos Estados miembros;
3)
«sitio temático nacional»: varios sitios ubicados en un mismo Estado miembro y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta.
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