Art. 9
Publicación de las listas
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 9
Publicación de las listas
La Comisión pondrá la lista de documentos de viaje, incluidas las notificaciones previstas en el artículo 4, y la lista a que se refiere el artículo 6, a disposición de los Estados miembros y el público en general, a través de una publicación electrónica constantemente actualizada.
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