Art. 11

Entrada en vigor

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 11 Entrada en vigor 1.   La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   La presente Decisión se aplicará con efectos desde la fecha de su entrada en vigor a excepción del artículo 10 que se aplicará con efectos desde la fecha de la primera publicación por la Comisión de la lista de documentos de viaje.
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