Art. 8

Procedimiento de comité

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 8 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un Comité (Comité de documentos de viaje). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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