Art. 8
Normas mínimas comunes
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 8
Normas mínimas comunes
1. Las normas mínimas comunes que deberán cumplir las autoridades responsables del PRS contempladas en el artículo 5 abarcarán los ámbitos establecidos en el anexo.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 11 en lo que se refiere a la adopción de las normas mínimas comunes para los ámbitos establecidos en el anexo y, en su caso, modificaciones destinadas a actualizar el anexo para tener en cuenta la evolución del programa Galileo, en particular con respecto a la tecnología y los cambios en las necesidades de seguridad.
3. Sobre la base de las normas mínimas comunes a que se refiere el apartado 2, la Comisión podrá adoptar los requisitos técnicos, las directrices y otras medidas que sean necesarios. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 12, apartado 2.
4. La Comisión garantizará que se haga lo necesario para dar cumplimiento a las medidas contempladas en los apartados 2 y 3 y que se cumplan los requisitos relativos a la protección del PRS y de sus usuarios y la tecnología conexa, teniendo plenamente en cuenta el asesoramiento de los expertos.
5. Con objeto de favorecer el cumplimiento del presente artículo, la Comisión facilitará la celebración de una reunión de todas las autoridades responsables del PRS por lo menos una vez al año.
6. Asistida por los Estados miembros y la Agencia del GNSS Europeo, la Comisión garantizará el cumplimiento de las normas mínimas comunes por las autoridades responsables del PRS, en particular efectuando auditorías o inspecciones.
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