Art. 9

Restricciones de la exportación

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 9 Restricciones de la exportación La exportación fuera de la Unión de equipos, tecnología y programas informáticos relativos a la utilización y el desarrollo del PRS y a la fabricación para el PRS solo estará autorizada conforme al artículo 8 y el anexo, punto 3, y en el marco de los acuerdos contemplados en el artículo 3, apartado 5, o con arreglo a acuerdos relativos a las modalidades de hospedaje y funcionamiento de las estaciones de referencia.
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