Art. 6

Cometido del CSSG

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 6 Cometido del CSSG El CSSG garantizará la interfaz operativa entre las autoridades responsables del PRS, el Consejo y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que actuará con arreglo a la Acción Común 2004/552/PESC, y los centros de control. Informará a la Comisión de cualquier acontecimiento que pueda afectar al buen funcionamiento del PRS.
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