Art. 5
Autoridad responsable del PRS
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 5
Autoridad responsable del PRS
1. Designarán una autoridad responsable del PRS:
a)
cada Estado miembro que recurra al PRS y cada Estado miembro en cuyo territorio esté establecido cualquiera de los órganos contemplados en el artículo 7, apartado 1. En tales casos, la autoridad responsable del PRS se establecerá en el territorio del Estado miembro de que se trate, que notificará la designación a la Comisión sin dilación;
b)
el Consejo, la Comisión y el SEAE, si recurren al PRS. En tal caso, la Agencia del GNSS Europeo establecida por el Reglamento (UE) no 912/2010 («la Agencia del GNSS Europeo») podrá ser designada como autoridad responsable del PRS, de acuerdo con las disposiciones oportunas;
c)
las agencias de la Unión y las organizaciones internacionales, de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos contemplados en el artículo 3, apartados 4 y 5. En tal caso, la Agencia del GNSS Europeo podrá ser designada como autoridad responsable del PRS;
d)
los terceros países, de acuerdo con las disposiciones de los acuerdos contemplados en el artículo 3, apartado 5.
2. Los costes de funcionamiento de una autoridad responsable del PRS correrán a cargo de los explotadores del PRS que la hayan designado.
3. El Estado miembro que no haya designado una autoridad responsable del PRS de acuerdo con el apartado 1, letra a), deberá en cualquier caso designar un punto de contacto para que preste asistencia, en caso necesario, en la notificación de toda interferencia electromagnética potencialmente perjudicial detectada que afecte al PRS. El Estado miembro de que se trate notificará dicha designación a la Comisión sin dilación.
4. Las autoridades responsables del PRS garantizarán que el recurso al PRS sea conforme con el artículo 8 y el anexo, punto 1, y que:
a)
se agrupe a los usuarios del PRS para la gestión del PRS con el CSSG;
b)
se determinen y gestionen los derechos de acceso al PRS para cada grupo o usuario;
c)
las claves del PRS y demás información clasificada conexa se obtengan a partir del CSSG;
d)
se distribuyan a los usuarios las claves del PRS y demás información clasificada conexa;
e)
se gestione la seguridad de los receptores y de la información y la tecnología clasificadas conexas y se evalúen los riesgos;
f)
se cree un punto de contacto para asistir en caso necesario en la notificación de toda interferencia electromagnética potencialmente perjudicial detectada que afecte al PRS.
5. La autoridad responsable del PRS de un Estado miembro garantizará que un organismo creado en el territorio de dicho Estado miembro solo pueda desarrollar o fabricar receptores del PRS o módulos de seguridad si dicho organismo:
a)
ha sido debidamente autorizado por el Consejo de Acreditación de Seguridad de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) no 912/2010, y
b)
cumple tanto las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad como el artículo 8 y el anexo, punto 2, en lo que se refiere al desarrollo y a la fabricación de receptores del PRS o de módulos de seguridad, en la medida en que guarden relación con su actividad.
Toda autorización de fabricación de equipo prevista en el presente apartado se revisará por lo menos cada cinco años.
6. En el caso del desarrollo o de la fabricación a que se hace referencia en el apartado 5 del presente artículo, o en el caso de las exportaciones fuera de la Unión, la autoridad responsable del PRS del Estado miembro de que se trate actuará como interfaz para las entidades competentes en materia de restricciones de las exportaciones del correspondiente equipo, tecnología y programas informáticos en relación con la utilización, el desarrollo y la fabricación del PRS, con objeto de garantizar que se aplican las disposiciones del artículo 9.
7. Las autoridades responsables del PRS estarán conectadas al CSSG de acuerdo con el artículo 8 y el anexo, punto 4.
8. Los apartados 4 y 7 se entenderán sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros deleguen en otro Estado miembro, de mutuo acuerdo, determinadas funciones concretas de sus respectivas autoridades responsables del PRS, excluidas las funciones relativas al ejercicio de su soberanía en sus respectivos territorios. Las funciones a las que se hace referencia en los apartados 4 y 7, así como las contempladas en el apartado 5, podrán ser llevadas a cabo conjuntamente por varios Estados miembros. Los Estados miembros afectados notificarán sin demora tales medidas a la Comisión.
9. Una autoridad responsable del PRS podrá solicitar la asistencia técnica, sujeta a disposiciones específicas, de la Agencia del GNSS Europeo para llevar a cabo sus funciones. Los Estados miembros afectados notificarán sin demora tales disposiciones a la Comisión.
10. Las Autoridad responsables del PRS informarán cada tres años a la Comisión y a la Agencia del GNSS Europeo sobre el cumplimiento de las normas mínimas comunes.
11. Asistida por la Agencia del GNSS Europeo, la Comisión informará cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el cumplimiento de las normas mínimas comunes por las autoridades responsables del PRS, así como en caso de violación grave de dichas normas.
12. Cuando una autoridad responsable del PRS incumpla las normas mínimas comunes establecidas en el artículo 8, la Comisión, respetando debidamente el principio de subsidiariedad y previa consulta con el Estado miembro en cuestión —y, en su caso, después de recabar más precisiones—, podrá emitir una recomendación. En un plazo de tres meses a partir de la emisión de la recomendación, la autoridad responsable del PRS interesada bien atenderá a la recomendación de la Comisión, bien propondrá modificaciones para atenerse a las normas mínimas comunes, y las aplicará de acuerdo con la Comisión.
Si la autoridad responsable del PRS interesada no ha recibido al cabo de esos tres meses las normas mínimas comunes, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo, y propondrá la adopción de las medidas oportunas.
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