Art. 3
Principios generales en materia de acceso al PRS
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 3
Principios generales en materia de acceso al PRS
1. Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE tendrán derecho a acceder al PRS de forma ilimitada e ininterrumpida en cualquier parte del mundo.
2. Corresponde a cada Estado miembro, al Consejo, a la Comisión y al SEAE decidir si recurre al PRS, dentro de sus respectivas competencias.
3. Cada Estado miembro que recurra al PRS decidirá soberanamente qué categorías de las personas físicas que residan en su territorio o que realicen en su nombre funciones oficiales en el extranjero, y de las personas jurídicas que estén establecidas en su territorio estarán autorizadas para ser usuarios del PRS, así como la utilización que se podrá hacer del mismo, con arreglo al artículo 8 y al anexo, punto 1, incisos i) y ii). Las formas de utilización podrán incluir las vinculadas con la seguridad.
El Consejo, la Comisión y el SEAE decidirán qué categorías de sus agentes están autorizados para ser usuarios del PRS, de acuerdo con el artículo 8 y con el anexo, punto 1, incisos i) y ii).
4. Las agencias de la Unión podrán convertirse en explotadores del PRS solo en la medida en que sea necesario para cumplir con sus funciones y conforme a las modalidades establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la Comisión y la agencia de que se trate.
5. Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán convertirse en explotadores del PRS solo cuando, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sean parte de los dos acuerdos siguientes entre la Unión y el tercer país u organización internacional de que se trate:
a)
un acuerdo sobre seguridad de la información que defina el marco para el intercambio y la protección de la información clasificada y que ofrezca un grado de protección por lo menos equivalente al de los Estados miembros;
b)
un acuerdo que establezca las condiciones y modalidades de acceso al PRS por dicho tercer país o dicha organización internacional. Dicho acuerdo podrá prever la fabricación, en condiciones específicas, de receptores del PRS, con la exclusión de los módulos de seguridad.
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