Art. 3

Objetivos del mandato general

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 3 Objetivos del mandato general 1.   La garantía de la UE se concederá a las operaciones de financiación del BEI que respalden los siguientes objetivos generales: a) desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYME); b) desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación; c) mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo, con arreglo al artículo 2, apartado 4. 2.   En el marco de las competencias fundamentales del BEI, sus operaciones de financiación en virtud de la presente Decisión deberán contribuir a los principios generales que guían la acción exterior de la UE, mencionados en el artículo 21 del TUE, así como a la aplicación de los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente de los que la Unión sea parte. 3.   La integración regional entre países socios, incluida la integración económica entre los países en fase de preadhesión, los países vecinos y la Unión, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos mencionados en los objetivos generales que figuran en el apartado 1. 4.   El BEI considerará la posibilidad de incrementar sus actividades en apoyo de la sanidad y la educación, cuando ello aporte un claro valor añadido.
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