Art. 1

Garantía de la UE

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 1 Garantía de la UE 1.   La Unión Europea concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía presupuestaria de la UE para las operaciones de financiación realizadas fuera de la Unión («garantía de la UE»). La garantía de la UE se concederá como garantía global respecto de los pagos no recibidos por el BEI, pero que se le adeuden, como consecuencia de préstamos y garantías de préstamos para proyectos de inversión del BEI que sean elegibles de conformidad con el apartado 2. Las actividades de financiación del BEI serán acordes con los principios generales de la acción exterior y de las políticas de la Unión y contribuirán a la consecución de los objetivos de esta acción y de estas políticas. Uno de los objetivos de la financiación del BEI en los países en desarrollo, según se definen en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) establecida por la OCDE, será el de contribuir indirectamente a objetivos de desarrollo como la reducción de la pobreza, mediante el crecimiento integrador y el desarrollo económico y social sostenible. 2.   Serán elegibles para obtener la garantía de la UE los préstamos y garantías de préstamos que conceda el BEI para proyectos de inversión realizados en los países enumerados en el anexo III, concedidos de conformidad con el reglamento interno del BEI, incluida la declaración del BEI en materia de normas sociales y medioambientales, y en apoyo de los objetivos de la política exterior de la Unión, cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones de financiación del BEI»). 3.   La garantía de la UE se limitará al 65 % del importe total de los créditos desembolsados y las garantías concedidas en el marco de operaciones financieras del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos. 4.   La garantía de la UE cubrirá las operaciones financieras del BEI firmadas durante el período del 1 de febrero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Las operaciones de financiación del BEI firmadas en virtud de las Decisiones 2006/1016/CE y 2008/847/CE (5) del Consejo y de la Decisión no 633/2009/CE seguirán disfrutando de la garantía de la UE con arreglo a la presente Decisión. 5.   Si, al expirar el período mencionado en el apartado 4, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieren adoptado una decisión por la que se conceda una nueva garantía de la UE al BEI para sus operaciones financieras fuera de la Unión de conformidad con el artículo 16, ese período se prorrogará automáticamente por seis meses.
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