Art. 4
Países cubiertos
En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 4
Países cubiertos
1. La lista de países que podrían ser elegibles para acceder a la financiación del BEI con garantía de la UE se establece en el anexo II. La lista de países elegibles para acceder a la financiación del BEI con garantía de la UE se establece en el anexo III y recogerá únicamente a países ya incluidos en el anexo II. Para los países no incluidos en dicho anexo II, la elegibilidad para acceder a la financiación del BEI al amparo de la garantía de la UE se decidirá caso por caso, de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5 en lo referente a la modificación del anexo III. Las decisiones de la Comisión se basarán en una evaluación general económica y política que incluya los aspectos relativos a la democracia, los derechos humanos y las libertades fundamentales así como las pertinentes resoluciones del Parlamento Europeo y decisiones y conclusiones del Consejo. Los actos delegados de modificación del anexo III no afectarán a la cobertura que proporciona la garantía de la UE a las operaciones financieras del BEI firmadas antes de la entrada en vigor de esos actos delegados.
3. La garantía de la UE únicamente cubrirá las operaciones financieras del BEI llevadas a cabo en países elegibles que hayan suscrito con el BEI un acuerdo marco en el cual se determinen las condiciones jurídicas en las que dichas operaciones deban realizarse.
4. La garantía de la UE no cubrirá las operaciones financieras del BEI en un país determinado cuando el acuerdo relativo a dichas operaciones se haya firmado tras la adhesión de ese país a la Unión.
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