Art. 2

Límites máximos del mandato

En vigor desde 25 oct 2011
Artículo 2 Límites máximos del mandato 1.   El límite máximo de las operaciones financieras del BEI bajo la garantía de la UE durante el período 2007-2013, menos las sumas canceladas, no superará los 29 484 millones EUR. Este límite máximo se desglosará en dos partes: a) un mandato general de 27 484 millones EUR; b) un mandato relativo a la lucha contra el cambio climático de 2 000 millones EUR. 2.   El mandato general se desglosará en límites máximos regionales y límites máximos parciales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales, el BEI asegurará una distribución equilibrada entre países dentro de las regiones cubiertas por el mandato general. 3.   Las operaciones de financiación del BEI cubiertas por el mandato general serán únicamente aquellas que persigan los objetivos establecidos en el artículo 3. 4.   El mandato relativo a la lucha contra el cambio climático cubrirá las operaciones de financiación del BEI en todos los países cubiertos por la presente Decisión, cuando dichas operaciones respalden el objetivo estratégico esencial de la Unión de combatir el cambio climático, mediante proyectos que mitiguen sus efectos y permitan la adaptación al mismo y contribuyan al objetivo global de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en particular, evitando o reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en los ámbitos de energías renovables, eficiencia energética y transporte sostenible, o aumentando la resistencia frente a efectos adversos del cambio climático sobre los países, sectores y comunidades vulnerables. El mandato relativo al cambio climático se ejecutará en estrecha cooperación con la Comisión, combinando cuando ello sea posible y apropiado, la financiación del BEI con los fondos presupuestarios de la Unión. Cuando resulte apropiado y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá decidir restringir el acceso de un país a la financiación del BEI destinada a la mitigación de los efectos del cambio climático con la garantía de la UE. Cualquier restricción de ese tipo a la elegibilidad en relación con el mandato relativo al cambio climático se aplicará únicamente a las operaciones de financiación del BEI para las cuales se presente una solicitud de financiación del BEI después del 30 de octubre de 2011 y que se firmen después del 1 de enero de 2012. 5.   En lo tocante al mandato relativo al cambio climático, el BEI procurará asegurar una distribución equilibrada de las operaciones de financiación firmadas en las regiones mencionadas en el anexo III, dentro del período indicado en el artículo 1, apartado 4. En particular, el BEI asegurará que la región a que se refiere la sección A del anexo III no recibe más del 40 % del importe asignado a este mandato, la región indicada en la sección B, no más del 50 %, la región mencionada en la sección C, no más del 30 %, y la región indicada en la sección D, no más del 10 %. Con carácter general, el mandato relativo al cambio climático se usará para financiar proyectos estrechamente relacionados con las competencias fundamentales del BEI, que añadan valor y maximicen los efectos sobre la adaptación al cambio climático y la atenuación de sus efectos. 6.   Tanto el mandato general como el mandato relativo al cambio climático se gestionarán con arreglo a los principios de unas prácticas bancarias prudentes.
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