Art. 37

Adhesión

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 37 Adhesión 1.   La presente Convención estará abierta a la adhesión, tras su cierre a la firma, de cualquier Estado, organización regional de integración económica u otra entidad contemplados en el artículo 36, apartado 1, y de cualquier otro Estado o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra b), con intereses en relación con los recursos pesqueros. 2.   Los instrumentos de adhesión obrarán en poder del Depositario.
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