Art. 36
Firma, ratificación, aceptación y aprobación
En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 36
Firma, ratificación, aceptación y aprobación
1. La presente Convención quedará abierto a la firma por:
a)
los Estados, las organizaciones regionales de integración económica y las demás entidades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que hayan participado en las consultas internacionales con vistas al establecimiento de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur, y
b)
cualquier otro Estado o cualquier otra entidad mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra b), cuya jurisdicción se extienda a aguas adyacentes a la zona de la Convención,
y permanecerá abierto a la firma durante 12 meses a partir del 1 de febrero de 2010.
2. La presente Convención está sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los signatarios.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación obrarán en poder del Depositario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:130(1):oj#art-36