Art. 35

Enmiendas

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 35 Enmiendas 1.   El texto de las enmiendas propuestas deberá comunicarse al Secretario ejecutivo al menos 90 días antes de una reunión de la Comisión. El Secretario ejecutivo distribuirá sin demora una copia de dicho texto a todos los miembros de la Comisión. 2.   La Comisión adoptará las propuestas de enmienda de la presente Convención por una mayoría de los tres cuartos de las Partes contratantes que estén presentes y emitan votos afirmativos o negativos. Las enmiendas adoptadas serán comunicadas por el Depositario sin demora a todas las Partes contratantes. 3.   Una enmienda entrará en vigor para todas las Partes contratantes 120 días después de la fecha de comunicación especificada en la notificación por la que el Depositario acuse recibo del comunicado escrito de aprobación de la enmienda por los tres cuartos de todas las Partes contratantes, a menos que otra Parte contratante notifique al Depositario su objeción a la enmienda en los 90 días siguientes a la fecha de comunicación especificada en la notificación de acuse de recibo del Depositario, en cuyo caso la enmienda no entrará en vigor para ninguna de las Partes contratantes. Cualquier Parte contratante que hubiera presentado una objeción a una enmienda podrá retirarla en cualquier momento. En caso de retirarse todas las objeciones a una enmienda, esta entrará en vigor para todas las Partes contratantes 120 días después de la fecha de comunicación especificada en la notificación por la que el Depositario acuse recibo de la última retirada. 4.   Todo Estado, organización regional de integración económica u otra entidad mencionada en el artículo 1, apartado 2, letra b), que se convierta en Parte contratante después de la adopción de una enmienda de conformidad con el apartado 2, se considerará vinculado por la Convención modificada, una vez la enmienda en cuestión haya entrada en vigor de conformidad con lo establecido en el apartado 3. 5.   El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes contratantes la recepción de las notificaciones de aprobación de las enmiendas, la recepción de las notificaciones de objeción o de retirada de objeciones, así como la entrada en vigor de las enmiendas.
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