Art. 33
Relación con otros acuerdos
En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 33
Relación con otros acuerdos
1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de las Partes contratantes con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional plasmadas en la Convención de 1982 o en el Acuerdo de 1995.
2. La presente Convención no modificará los derechos ni las obligaciones de las Partes contratantes que se deriven de otros acuerdos compatibles con la presente Convención y que no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las demás Partes contratantes en virtud de la presente Convención.
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