Art. 33

Relación con otros acuerdos

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 33 Relación con otros acuerdos 1.   Nada de lo dispuesto en la presente Convención se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de las Partes contratantes con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional plasmadas en la Convención de 1982 o en el Acuerdo de 1995. 2.   La presente Convención no modificará los derechos ni las obligaciones de las Partes contratantes que se deriven de otros acuerdos compatibles con la presente Convención y que no afecten al disfrute de los derechos ni al cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las demás Partes contratantes en virtud de la presente Convención.
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eli:dec:2012:130(1):oj#art-33

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