Art. 29

Informe anual de la Comisión

En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 29 Informe anual de la Comisión 1.   La Comisión publicará un informe anual donde se detallarán las decisiones adoptadas por la Comisión para alcanzar el objetivo de la presente Convención. El informe proporcionará asimismo información sobre las medidas adoptadas por la Comisión respecto de cualesquiera recomendaciones formuladas por la Asamblea General de las Naciones Unidas o la FAO. 2.   El informe se hará público y se remitirán copias del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas y al Director General de la FAO.
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