Art. 21
Participación en la pesca de recursos pesqueros
En vigor desde 3 oct 2011
Artículo 21
Participación en la pesca de recursos pesqueros
1. Cuando se adopten decisiones relacionadas con la participación en la pesca de cualquier recurso pesquero, incluidas las relativas a la asignación del total admisible de capturas o del esfuerzo pesquero total admisible, la Comisión tendrá en cuenta la situación del recurso pesquero y el nivel de esfuerzo pesquero que se esté ejerciendo con respecto al recurso en cuestión, así como los criterios siguientes, según proceda:
a)
capturas históricas y regímenes y prácticas de pesca anteriores y actuales en la zona de la Convención;
b)
cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación previstas en la presente Convención;
c)
capacidad y disposición acreditadas para ejercer un control efectivo de los buques pesqueros por parte del Estado del pabellón;
d)
contribución a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros, mediante el suministro de datos precisos y el ejercicio efectivo del seguimiento, control, vigilancia y ejecución;
e)
aspiraciones e intereses en materia de desarrollo de la actividad pesquera de los Estados en desarrollo, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de los territorios y posesiones de la región;
f)
intereses de los Estados ribereños, especialmente de los Estados ribereños en desarrollo y de los territorios y posesiones, en un recurso pesquero que esté presente de forma transzonal en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de tales Estados, territorios y posesiones y en la zona de la Convención;
g)
necesidades de los Estados ribereños y de los territorios y posesiones cuya actividad económica dependa fundamentalmente de la explotación y la pesca de un recurso pesquero que esté presente de forma transzonal en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de tales Estados, territorios y posesiones y en la zona de la Convención;
h)
proporción en la que un miembro de la Comisión está utilizando la captura para consumo interno e importancia de la captura para su seguridad alimentaria;
i)
aportación al desarrollo responsable de pesquerías nuevas o de pesquerías exploratorias de conformidad con el artículo 22, y
j)
aportación a la realización de investigaciones científicas con respecto a los recursos pesqueros y a la difusión pública de los resultados de dichas investigaciones.
2. Cuando la Comisión establezca un total admisible de capturas o un esfuerzo pesquero total admisible para cualquier recurso pesquero en aplicación del artículo 20, apartado 4, letra a), incisos ii) o iii), podrá, con el acuerdo expreso de la Parte o Partes contratantes que sean Estados ribereños afectados, adoptar asimismo decisiones relativas a la participación en la pesca del recurso de que se trate en toda la zona de distribución pertinente.
3. Cuando adopte decisiones en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta las capturas históricas y los regímenes y prácticas de pesca anteriores y actuales en toda la zona de distribución pertinente del recurso pesquero de que se trate, así como los criterios que se enumeran en el apartado 1, letras b) a j).
4. Cuando la Parte o Partes contratantes que sean Estados ribereños afectados no otorguen su acuerdo en aplicación del apartado 2:
a)
de conformidad con el apartado 1, la Comisión adoptará decisiones relativas a la asignación de la porción del total admisible de capturas o del esfuerzo pesquero total admisible determinados en aplicación del artículo 20, apartado 4, letra a), inciso i), que puede capturarse o ejercerse en la zona de la Convención, y
b)
la Comisión y la Parte o Partes contratantes que sean Estados ribereños afectados cooperarán entre sí de conformidad con el artículo 4.
5. Cuando adopte decisiones en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, la Comisión podrá tener en cuenta asimismo, en su caso, el grado de cumplimiento de otros regímenes internacionales de ordenación de la actividad pesquera.
6. Cuando proceda, la Comisión revisará las decisiones relativas a la participación en la pesca de recursos pesqueros, incluida la asignación del total admisible de capturas o del esfuerzo pesquero total admisible, teniendo en cuenta las disposiciones del presente artículo y los intereses de las nuevas Partes contratantes.
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