Art. 13

Revisión

En vigor desde 21 sept 2011
Artículo 13 Revisión Se revisará periódicamente la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Consejo, a la Comisión y a la AR un informe de situación a finales de enero de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando éste termine.
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