Art. 12

Coordinación

En vigor desde 21 sept 2011
Artículo 12 Coordinación 1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se utilicen con coherencia para lograr los objetivos de la política de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión. 2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las delegaciones de la Unión y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
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