Art. 11

Informes

En vigor desde 21 sept 2011
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes orales y escritos a la AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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