Art. 14

Entrada en vigor

En vigor desde 21 sept 2011
Artículo 14 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2011.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2011:621:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil