Art. 1

Objeto

En vigor desde 20 sept 2011
Artículo 1 Objeto La presente Decisión crea una lista de terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán la importación a la Unión de esperma de bovino doméstico (en lo sucesivo, «el esperma»). Asimismo, establece los requisitos de certificación para la importación del esperma a la Unión.
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eli:dec_impl:2011:630:oj#art-1

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