Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 sept 2011
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión crea una lista de terceros países o partes de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán la importación a la Unión de esperma de bovino doméstico (en lo sucesivo, «el esperma»).
Asimismo, establece los requisitos de certificación para la importación del esperma a la Unión.
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